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Ley Mariana Lima Buendía. (Parte 2)

hace 11 minutos
4 min de lectura

¿Otra ley para sancionar lo que ya estaba prohibido?


Ley Mariana Lima Buendía. (Parte 2)
Ley Mariana Lima Buendía. (Parte 2)

La reforma conocida como Ley Mariana Lima Buendía llega al Estado de México con una finalidad que, en principio, resulta incuestionable: fortalecer la investigación de las muertes violentas de mujeres y niñas y establecer consecuencias para los servidores públicos que, teniendo la obligación de investigar y sancionar, incurran en actos de corrupción, omisiones, negligencias u obstaculicen la investigación o la justicia.


El problema comienza cuando dejamos de mirar solamente la intención de la reforma y revisamos con detenimiento el sistema jurídico que ya teníamos.


Porque entonces aparece una pregunta incómoda: ¿realmente hacía falta crear un nuevo tipo penal para sancionar conductas que nuestro orden jurídico ya contemplaba?


La reforma adiciona la fracción XXXIV al artículo 353 del Código Penal del Estado de México para sancionar al servidor público que, estando obligado a investigar y/o sancionar un delito cometido contra una mujer por razones de género, incurra en actos de corrupción, omisiones, falencias, negligencias, obstruya la investigación u obstruya la justicia, afectando el derecho de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación.


Pero al revisar el Código Penal Federal, encontramos que su artículo 225 ya contempla diversos delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos.


Por ejemplo, sanciona no cumplir determinadas disposiciones legalmente comunicadas, dictar resoluciones ilícitas u omitir resoluciones dentro de los términos legales; también contempla ejecutar actos u omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida y, de manera particularmente relevante, retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.


Más aún: dentro del mismo artículo 225 se encuentran conductas como desviar u obstaculizar una investigación o favorecer que una persona imputada se sustraiga de la acción de la justicia.


Y a nivel estatal, el art. 353 del Código Penal, contempla los delitos cometidos por servidores públicos de la procuración y administración de justicia, incluso los delitos contemplados en dicho ordenamiento legal en los artículos 328 al 352, también establecen conductas penales que pudieran ser cometidas por servidores públicos, como abuso de autoridad, ejercicio indebido de las funciones públicas, uso ilícito de atribuciones y facultades, etc.


Es decir, el problema no parece haber sido históricamente la ausencia absoluta de normas que permitan sancionar a un servidor público que incumple sus obligaciones dentro de una investigación.


El problema puede estar en otro lugar: en la aplicación de la ley.


Y ésta es una diferencia fundamental.


Una cosa es que una conducta no esté prevista por la legislación y sea necesario crear una nueva norma para sancionarla.


Otra muy distinta es que la conducta ya esté prevista, pero las instituciones no tengan la capacidad, voluntad, coordinación o eficacia suficientes para investigar y sancionar a quien la comete.


Legislar nuevamente sobre una conducta ya regulada no necesariamente significa fortalecer la justicia. En ocasiones puede significar simplemente hacer más grande el catálogo de normas sin resolver el problema de su cumplimiento.


Hay, además, un punto de técnica legislativa que merece especial atención.


La reforma a la fracción II del artículo 50 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México establece que deberán investigarse con perspectiva de género y debida diligencia todas las muertes violentas de mujeres y niñas, bajo el protocolo del feminicidio, incluyendo suicidios, accidentes y cualquier otra forma de muerte violenta.


La lógica es clara: ante una muerte violenta de una mujer o una niña, la investigación debe partir de una perspectiva de género y con debida diligencia, precisamente para evitar que una muerte que pudiera estar relacionada con violencia de género sea descartada prematuramente.


Pero el nuevo artículo 353, fracción XXXIV, utiliza una redacción diferente.


Habla del servidor público que, “estando obligado a investigar y/o sancionar un delito cometido contra una mujer por razones de género”, incurra en determinadas conductas.


Y aquí surge una interrogante jurídica que no debería pasar inadvertida:


¿La responsabilidad penal del servidor público se actualiza frente a cualquier muerte violenta de una mujer o niña que debió investigarse con perspectiva de género, o únicamente cuando ya existe un delito cometido contra una mujer por razones de género?


No es una diferencia menor.


La primera disposición establece un deber de investigación amplio: todas las muertes violentas de mujeres y niñas.


La segunda parece construir la responsabilidad penal sobre un supuesto más específico: un delito cometido contra una mujer por razones de género.


Si una mujer muere violentamente y la autoridad omite investigar con perspectiva de género, pero posteriormente no se acredita que se trató de un delito por razones de género, ¿queda comprendida la conducta del servidor público en el nuevo tipo penal?


Y cuando hablamos de derecho penal, la claridad no es un lujo. Es una exigencia.


Porque el derecho penal no puede descansar en buenas intenciones legislativas. Requiere tipos penales claros, precisos y previsibles.


El verdadero problema: no siempre necesitamos más leyes


La discusión alrededor de la Ley Mariana Lima Buendía nos obliga a reflexionar sobre una tendencia cada vez más frecuente: ante cada problema social, la respuesta inmediata parece ser crear una nueva ley, reformar un código o incorporar un nuevo delito.


Pero una legislación abundante no necesariamente equivale a una justicia eficaz. El Estado de México, cuenta ya con un entramado jurídico amplio en materia de responsabilidades de servidores públicos, corrupción, procuración y administración de justicia, derechos de las víctimas y perspectiva de género. Tenemos normas y obligaciones.

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