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Ley Mariana Lima Buendía. (Parte 1)

hace 9 horas
2 min de lectura

¿Perspectiva de género o una nueva asimetría ante la ley?


Ley Mariana Lima Buendía. (Parte 1)
Ley Mariana Lima Buendía. (Parte 1)

Hay decisiones judiciales que nacen de una injusticia concreta y terminan transformando la manera en que entendemos el derecho, el caso de Mariana Lima Buendía es, sin duda, uno de ellos.


La muerte de Mariana fue inicialmente investigada como un suicidio. Su madre, Irinea Buendía, no aceptó esa versión y emprendió una larga batalla jurídica que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El 26 de septiembre del 2026, la Corte estableció un criterio fundamental: cuando una mujer muere de manera violenta, las autoridades tienen la obligación de investigar con perspectiva de género y con la debida diligencia, explorando todas las líneas de investigación para determinar si existen razones de género.


La razón de fondo es poderosa: durante años, muchas muertes violentas de mujeres fueron investigadas sin considerar que podían estar relacionadas con contextos de violencia de género. La consecuencia fue, en muchos casos, impunidad.


Hasta aquí, difícilmente podríamos cuestionar la necesidad de investigar mejor. Pero precisamente porque hablamos de derecho, también debemos atrevernos a formular preguntas incómodas.


¿Puede una política diseñada para corregir una desigualdad histórica generar, al mismo tiempo, una nueva diferencia de trato ante la ley?


La respuesta no es sencilla.


La perspectiva de género no significa que toda muerte violenta de una mujer sea, jurídicamente, un feminicidio. Significa que la autoridad debe investigar desde el inicio esa posibilidad y no descartarla de manera automática. La propia lógica de la sentencia consiste en investigar para determinar la verdad, no en sustituir la investigación por una conclusión anticipada.


Sin embargo, existe una cuestión que merece ser discutida: cuando la víctima es una mujer, el sistema activa un estándar reforzado asociado a la posibilidad de violencia de género. Cuando la víctima es un hombre, esa misma consideración no opera por razón de su sexo.


No sería jurídicamente correcto afirmar, sin más, que la perspectiva de género constituye una discriminación contra los hombres. Existen razones objetivas vinculadas con la violencia estructural que históricamente ha afectado a las mujeres y que justifican medidas especiales de protección.


Pero tampoco deberíamos renunciar al debate sobre la igualdad.


Porque el derecho penal debe ser especialmente cuidadoso con las diferencias basadas en el sexo de la víctima. La investigación debe buscar la verdad, no confirmar una hipótesis previamente determinada.


El reto, consiste en investigar mejor todas las muertes violentas.


Pero si un hombre es víctima de una muerte violenta, también debe existir una investigación seria, diligente, exhaustiva y libre de prejuicios.


La perspectiva de género no debería convertirse en una perspectiva que nos impida mirar todos los elementos del caso.


La verdadera igualdad ante la ley quizá no consista en tratar siempre a todos exactamente igual, sino en saber cuándo una diferencia de trato está constitucionalmente justificada y cuándo puede convertirse en una nueva forma de desigualdad.


La justicia no debe tener sexo.

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