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El decálogo de la intención


En política pública existe una diferencia sustantiva entre una convicción y una política. La primera se declara; la segunda se diseña, se financia, se ejecuta y se evalúa. El “Compromiso por la Igualdad” firmado ayer por el gobierno del Estado de México y los 125 ayuntamientos, presentado como un decálogo para erradicar la violencia de género, parece ubicarse más en el terreno de la declaración simbólica que en el de la política pública eficaz.



La iniciativa parte de un propósito legítimo y urgente: combatir la violencia contra las mujeres en una entidad que, de acuerdo con diversas mediciones nacionales, se mantiene entre las de mayor incidencia en delitos de género. Nadie puede discutir la relevancia del objetivo. Lo discutible es el instrumento elegido.


Desde la perspectiva del principio de legalidad, piedra angular del derecho público, el documento resulta problemático. En un Estado constitucional, las autoridades solo pueden hacer aquello para lo cual tienen facultades expresas y procedimientos definidos. Sin embargo, el llamado “compromiso” firmado entre el gobierno estatal y los municipios no constituye un instrumento jurídico vinculante. No es ley, no es reglamento, no es convenio administrativo con obligaciones específicas. Es, en esencia, un acto declarativo.


Esto genera una paradoja institucional: se convoca a los municipios a “garantizar”, “asegurar” o “impulsar” acciones que en muchos casos ya están establecidas en leyes vigentes, como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tanto federal como estatal. Si las obligaciones ya existen en el marco jurídico, ¿qué agrega realmente este decálogo? Y si no se están cumpliendo, ¿por qué no se aplican los mecanismos de responsabilidad administrativa y política previstos en la ley?


Desde la óptica de la metodología del marco lógico, utilizada internacionalmente para diseñar políticas públicas eficaces, el decálogo presenta otra debilidad estructural: confunde niveles de intervención. Un diseño adecuado distingue entre problema, objetivos, componentes, actividades e indicadores. Aquí, en cambio, aparecen mezclados conceptos normativos (“garantizar la igualdad sustantiva”), aspiraciones culturales (“promover el lenguaje inclusivo”) y funciones administrativas (“recopilar datos estadísticos”), sin una jerarquía operativa clara.


En términos técnicos, el documento carece de tres elementos indispensables: indicadores verificables, metas cuantificables y responsables institucionales precisos. ¿Qué significa, por ejemplo, “mantener estándares de calidad” en la atención a víctimas? ¿Cuál es el indicador? ¿Cuántas unidades especializadas existen hoy y cuántas deberían existir? ¿Qué presupuesto se asignará? ¿Qué dependencia evaluará el cumplimiento?


Sin estas respuestas, el decálogo corre el riesgo de convertirse en lo que los especialistas en políticas públicas llaman “retórica programática”: un discurso que adopta el lenguaje de la política pública sin incorporar su estructura operativa.


La transversalidad, uno de los conceptos más repetidos en el documento, tampoco se decreta. Se construye institucionalmente. Implica presupuestos etiquetados, coordinación interinstitucional obligatoria, sistemas de información compartidos y evaluación permanente. Sin estos elementos, la transversalidad queda reducida a una palabra políticamente correcta.


El problema no es menor. El Estado de México ha vivido durante años bajo la figura de alerta de violencia de género en diversos municipios. Esa condición exige políticas rigurosas, evaluables y sostenidas en evidencia. Frente a ese desafío, un decálogo de buenas intenciones resulta insuficiente.


Las políticas públicas no se miden por la intensidad de sus declaraciones, sino por la consistencia de su diseño. Y cuando se trata de la seguridad y la vida de las mujeres, la diferencia entre intención y resultado no es retórica: es una cuestión de responsabilidad del Estado.


Porque en la vida pública, las buenas intenciones son indispensables. Pero nunca suficientes.

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