La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como víctima: el nuevo tratamiento procesal penal
- Joaquín Mendoza Esquivel

- 30 sept
- 4 Min. de lectura

Derecho para empresarios, y…algo más.
Por Dr. Joaquín Mendoza Esquivel y Mtro. Joaquín de Jesús Mendoza Talavera
El 16 de julio de 2025 entró en vigor la reforma al párrafo tercero del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que implica un cambio radical en el abordaje procesal de ídole penal federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) adquirió la calidad jurídica de víctima.
Este cambio tiene consecuencias para todas aquellas personas usuarias de las instituciones del Sistema Financiero mexicano, incluidos los empresarios: en esos casos, cuando se aperture un proceso penal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá el carácter de víctima u ofendida, por tanto, participará en el juicio de naturaleza penal, con personal de abogados especializados y diversos expertos en áreas financieras.
El Estado como víctima.
Es importante dimensionar las implicaciones de esta reforma.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es Institución especializada, con recursos suficientes en términos de abogados, peritos financieros, analistas de operaciones, tecnologías y colaboración interinstitucional.
Los usuarios de las Instituciones del Sistema Financiero en México, y de forma relevante, quienes realizan actividades vulnerables —como inmobiliarias, constructoras, fideicomisos, entre otras—, en caso de tener que acudir a un proceso penal enfrentarán a la Institución estatal especializada quien tendrá la calidad de víctima.
Los usuarios de las instituciones del Sistema Financiero mexicano y, a quienes realizan actividades vulnerables, tendrán la posición de posibles responsables de incumplimiento de las obligaciones de las leyes que les sean aplicables.
Necesidad de las empresas de una defensa técnica adecuada.
En notas previas, expresamos que los empresarios, deben cumplir correctamente con toda la normatividad que les sea aplicable; ahora, para el caso de verse llamados a afrontar un juicio penal federal, tendrán material probatorio de defensa, radicado en que cuentan con su Compliance integral o total; además, con evidencias de la diligente y oportuna atención a ese Compliance; adicionalmente deben contar con abogados con preparación técnica en Compliance total, con una adecuada defensa penal experta, de élite en materias penal y financiera.
Estimado empresario, en caso de un asunto de esta magnitud, en manos de abogados sin preparación técnica en Compliance total, en materias penal y financiera, es un riesgo de características mayores.
Por ejemplo, temas complejos como elaboración de Compliance total o integral, su correcta y oportuna atención, identificación de beneficiarios controladores, custodia de documentación, el debido control de la empresa, conforme al artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otros, son temáticas jurídicas de obligado y singular conocimiento por los abogados que quieran incursionar al respecto.
La defensa penal activa y técnica, para el caso de tener que enfrentar un juicio penal federal, no es opcional.
El correcto cumplimiento normativo siempre debe atenderse, y para el caso de tener que acudir a un juicio penal, la defensa activa y técnica, será necesaria.
En este segundo escenario, son elementos indispensables: a) tener las pruebas de que se cumplió bien, en tiempo y forma todas las leyes que correspondan; b) el cuerpo de expertos en defensa penal técnica y estratégica, esto es no improvisado.
Por el bien de todos, nunca es demasido reiterar: las empresas requieren implementar un sistema de cumplimiento integral, correcto y completo, lo que hemos dado en denominar Compliance integral o total, que comprenda no solo la prevención de lavado de dinero, también todas aquellas otras normas legales a que la empresa está llamada a cumplir según su actividad; además, si fuere el caso, disponer de un equipo jurídico para una adecuada defensa penal experta y activa, de élite en materias penal y financiera que conozca de cumplimiento en las materias legales relacionadas con el juicio penal a afrontar.
Esto significa contar con abogados capaces de:
Analizar a detalle las pruebas financieras presentadas por la Autoridad.
· La defensa penal experta y activa que integre lo técnico-financiero con lo jurídico-penal.
· Conozca de Compliance total o integral y su operatividad.
Conclusión: la insoslayable necesidad de cumplir correctamente con las leyes y de contar con expertos para el crecimiento reputacional y económico de las empresas.
Si los empresarios no toman esta necesidad, en orden a las reformas a la LFPIORPI y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal; por tanto, no realizan y ejecutan el Cumplimiento normativo total o integral, y no cuentan con un grupo de expertos en la materia para el eventual caso de que enfrenten un procedimiento penal federal, estarán en desventaja.
Para los empresarios a quienes tenemos siempre presentes en nuestros artículos, no es un tema a postergar, ni para tratar con improvisaciones. De la calidad del correcto y oportuno sistema de Cumplimiento total o integral y, en su caso, ante la eventual necesidad de defensa procesal penal, dependerá no solo evitar sanciones, también preservar la reputación, la operación y la continuidad de la empresa.
La necesidad es patente: quien no invierta en la implementación de un sistema de Cumplimiento total o integral, lo atienda con corrección y en tiempo, y en caso necesario, no cuente una defensa penal adecuada, activa y técnica, se coloca en la situación de enfrentar un proceso penal federal en condiciones de alta desventaja.
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