Compliance: de “buena idea” a estándar ineludible de la empresa moderna
- Joaquín Mendoza Esquivel

- hace 3 días
- 6 Min. de lectura

Derecho para empresarios, y…algo más.
Por Dr. Joaquín Mendoza Esquivel y Mtro. Joaquín de Jesús Mendoza Talavera
En Alianza Legal Estratégica lo hemos dicho durante años con la misma convicción con la que se defiende un balance auditado: el compliance es cultura, sistema y práctica diaria, no un folleto enmarcado. Lo que comenzó como un “extra” para verse bien, para gozar de buena reputación, hoy es un pilar operativo comparable al contador. Hubo un tiempo en que algunas empresas creían que podían prescindir de un contador; hoy esa idea es impensable. Lo mismo está ocurriendo con el compliance: la empresa moderna que aspira a crecer, financiarse, atraer talento y competir, necesita un sistema robusto de compliance.
Esta transformación no es solo empresarial. Es social y jurídica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo 11/2025 (Primera Sala), se pronunció expresamente sobre el papel del compliance. El mensaje jurídico es claro: el compliance dejó de ser una moda para convertirse en un elemento con peso normativo y probatorio dentro de los litigios civiles, y un estándar que el ecosistema observa con lupa.
¿Qué es realmente el compliance y por qué ahora es ineludible?
Definición funcional. Compliance es el sistema de gestión que alinea a la organización con las leyes, regulaciones, estándares éticos y compromisos voluntarios que ha asumido. No es solo un código de conducta; son políticas, procedimientos, controles, capacitación, canales de denuncia, investigación, remediación y mejora continua. Es, en términos empresariales, la arquitectura interna que previene, detecta y responde a riesgos legales, reputacionales y financieros.
De costo a inversión. Antes se veía como costo. Hoy se entiende como seguro operacional y motor de valor: reduce sanciones, evita litigios, preserva licencias y registros, habilita ventas a clientes exigentes, mejora calificación de riesgos, y ayuda a sostener la marca en crisis. En un mercado donde proveedores, bancos, aseguradoras y fondos de inversión escrutan procesos y antecedentes, no tener compliance equivale a declarar que se acepta un nivel de riesgo que puede dañar la reputación y ser sancionable administrativa y penalmente.
Paralelo con el contador. La empresa que prescindía del contador operaba con una venda en los ojos fiscales y financieros. La empresa que prescinde del compliance opera con una venda legal y ética en un entorno más complejo. La tendencia es rotunda: ya no existen empresas modernas sin un sistema robusto de compliance, igual que ya no existen empresas serias sin contabilidad profesional.
Lo que dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por qué importa al negocio.
En el Amparo Directo 11/2025 (Primera Sala), la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó de manera frontal el lugar del compliance en un juicio civil. Sus ideas fuerza, traducidas a lenguaje empresarial, son estas:
Naturaleza interna del compliance.
Los códigos de conducta y programas de compliance rigen al interior de la organización. No son, por sí mismos, normas que creen obligaciones a terceros.
Puerta hacia el exterior: el contrato. Es posible dar fuerza frente a contrapartes si se incorporan de manera expresa en contratos, con aceptación y consecuencias bien definidas. Sin ese puente contractual, siguen siendo cuestiones internas que protegen a la empresa frente a sanciones administrativas y penales, pero no a contractuales.
Carga probatoria y realidad de los hechos. Invocar el compliance no sustituye la obligación de probar hechos concretos, el nexo causal y el daño en un litigio civil. La Corte fue clara: no basta exhibir un código, hay que acreditar lo ocurrido.
Mensaje sistémico. Que el máximo tribunal hable de compliance no es un detalle técnico; es una señal al mercado: el cumplimiento ya permeó la conversación pública y judicial. Los jueces esperan sistemas reales, operativos y probados, no documentos decorativos.
Sin embargo, la Suprema Corte fue clara en establecer que el compliance es interno, para la reputación de la empresa y evita sanciones penales y administrativas, pero para que tenga valor frente a terceros, debe plasmarse en un contrato.
De esta manera, el Máximo Tribunal de la Nación reconoce la importancia del compliance, diferenciando de manera clara su obligatoriedad frente a un tercero que lo quiera hacer valer o hacia el que se quiera hacer valer, derivado de una relación contractual, ya que para ello debe estar plasmado en el pacto de voluntades, es decir, en el contrato, de lo contrario, sigue siendo interno y escudo de protección reputacional, ético y sobre todo, para evitar sanciones administrativas y penales.
Implicación para dirección general. El máximo tribunal no “judicializó” el compliance para todos los efectos. Lo que hizo fue delimitar responsablemente: interno por naturaleza, exigible a terceros por contrato, y relevante como contexto probatorio. La traducción al negocio es inmediata: si usted quiere que sus contrapartes cumplan con su estándar, póngalo por escrito y diseñe la verificación correspondiente.
Proyección hacia terceros: cuándo el compliance sí “sale de casa”.
Regla de oro. Sin contrato, el compliance es cultura interna, de protección reputacional y frente a las autoridades, pero no hacia terceros. Con contrato, el compliance se convierte en obligación bilateral. La diferencia no es semántica, es económica y jurídica.
Diseño contractual mínimo viable.
Para que su sistema impacte a proveedores y socios, incorpore en acuerdos maestros:
Incorporación por referencia del código y las políticas relevantes.
Obligación de implementar controles equivalentes y de mantener evidencia.
Derechos de auditoría razonables y programados.
Mecanismos de corrección con plazos y planes de remediación.
Consecuencias tipificadas: retención de pagos, terminación, indemnización, y, de ser el caso, cláusulas proporcionadas.
Protección de denunciantes y canales de reporte alineados entre las partes.
Beneficio procesal. Con estas cláusulas, el cumplimiento deja de ser un deseo y pasa a ser objeto de prueba. En una controversia, usted ya no solo “invoca cultura”, acredita obligaciones.
Panorama internacional en términos claros.
Estados Unidos de América. Autoridades y jueces consideran el compliance como factor atenuante y criterio de debida diligencia organizacional. Un sistema bien diseñado y aplicado de buena fe puede mitigar sanciones y delimitar responsabilidades hacia personas físicas que cometieron faltas. El compliance no crea por sí mismo obligaciones frente a terceros si no está en el contrato.
Europa. Tribunales y reguladores han reconocido que, cuando las partes integran expresamente estándares de compliance en sus acuerdos, esos estándares se vuelven exigibles. De nuevo, la llave es el pacto, no la mera existencia de un manual corporativo.
Punto en común con México. El hilo conductor es consistente: sistema interno por naturaleza, proyección externa por contrato, y relevancia probatoria cuando existe un programa real y operativo.
Beneficios estratégicos: por qué el compliance le protege y le hace crecer.
Prevención de sanciones y pérdidas. Un buen sistema de compliance reduce exposición a sanciones penales, administrativas y fiscales, evita demandas y, si ocurre un incidente, ayuda a delimitar la responsabilidad a quienes efectivamente cometieron la infracción, siempre que la empresa acredite un programa real, eficaz y aplicado.
Acceso a mercados y financiamiento. Clientes grandes, banca, aseguradoras y fondos exigen evidencia de cumplimiento. Sin compliance, oportunidades de venta y crédito se desvanecen o encarecen.
Eficiencia operativa. Controles y procesos bien definidos reducen duplicidad de labores, tiempos muertos y pérdidas por fraude o corrupción.
Resiliencia reputacional. En crisis, contar con investigación diligente, medidas disciplinarias proporcionadas y remediación documentada protege la marca.
Hoja de ruta práctica para instaurar o robustecer su sistema.
Dirección general.
Emitir un mandato formal de cumplimiento con alcance, roles y metas.
Aprobar un mapa de riesgos legal y reputacional por proceso.
Asignar presupuesto, responsables y métricas.
Jurídico y cumplimiento.
Enfoque basado en riesgos: PESTEL y DOFA.
Redactar y actualizar código de conducta y políticas troncales: anticorrupción, conflictos de interés, interacción con autoridades, regalos y hospitalidades, contratación de terceros, competencia económica, datos personales, prevención de lavado de dinero, ciberseguridad y continuidad.
Implementar canales de denuncia confidenciales, protocolo de investigación y medidas de protección a denunciantes.
Alinear contratos para incorporar obligaciones de compliance a proveedores críticos.
Recursos humanos y operaciones.
Capacitación anual basada en riesgos, con evaluación y constancias.
Controles de acceso, segregación de funciones, bitácoras y revisiones periódicas.
Auditorías internas y monitoreo con indicadores simples: denuncias atendidas, investigaciones cerradas, remediaciones implementadas, proveedores evaluados.
Finanzas y compras.
Diligencia debida a terceros basada en riesgo.
Cláusulas contractuales de cumplimiento y evidencia documental de revisiones.
Tecnología.
Soporte para gestión de políticas, capacitación en línea, canal de denuncia, protección de datos.
Indicadores que importan al Consejo y a los inversionistas
Porcentaje de políticas vigentes y revisadas en el año.
Cobertura y aprobación de capacitaciones por perfil de riesgo.
Tiempo promedio de atención de denuncias y de cierre de investigaciones.
Número y gravedad de remediaciones ejecutadas.
Porcentaje de contratos críticos con cláusulas de compliance y auditoría.
Incidencias de sanciones externas y su evolución.
Mitos y realidades para eliminar fricciones internas
Mito: “El compliance frena ventas”.
Realidad: el compliance abre ventas con clientes formales y reduce riesgos de devoluciones, multas y litigios.
Mito: “Es solo un manual”.
Realidad: es un sistema vivo con controles, indicadores y responsabilidades.
Mito: “Me basta con mi reputación”.
Realidad: los jueces, bancos y clientes piden evidencia documentada y procesos verificables.
La señal que no se puede ignorar. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación incorpora el compliance a su análisis en el Amparo Directo 11/2025 (Primera Sala), el mercado recibe una señal inequívoca: el cumplimiento ya forma parte del estándar de diligencia esperado. La empresa que pretenda crecer sin compliance está repitiendo la conversación de hace décadas sobre operar sin contador; lo que cambia es entender que no puede ser exigible hacia terceros si no está en un contrato.





















Comentarios